¿Desgravación por compra de vivienda en España?

La Información Fiscal Nacional ha emitido una interpretación en la que confirma que cuando se proyecta adquirir una vivienda en España y se financia la operación con fondos procedentes de la venta de la vivienda en Polonia, no existe obligación de tributar por los ingresos procedentes de la venta del piso en el país.

Compra de un piso en España y fines residenciales

Se trata de una información importante para quienes planean financiar la compra de un piso en la Península Ibérica, habiendo vendido previamente un piso en Polonia. La interpretación se refiere al deseo de la propietaria de vender una de sus cinco propiedades en Polonia y utilizar los fondos para financiar la compra de un piso en España. Como señala la autora de la solicitud, la compraventa del piso no se produce en el marco de una actividad empresarial.

La pregunta, dirigida a las autoridades fiscales, se refería a la cuestión de aprovechar la desgravación por vivienda, es decir, la exención de pagar el 19% de impuestos sobre los ingresos procedentes de la venta de un piso, en una situación en la que todos los ingresos se utilizarían para comprar un piso en España -utilizado durante 4-5 meses durante el período de otoño e invierno-.

La Información Fiscal Nacional confirmó que, en esta situación, es posible acogerse a la desgravación, ya que el piso en España se adquirirá para fines residenciales propios del propietario. Un elemento importante en la interpretación emitida es el hecho de que los otros cuatro pisos en Polonia, adquiridos mucho antes, constituyen una garantía de jubilación para el propietario, no se alquilan y no se utilizan con fines lucrativos.

España, atractiva para los compradores

De la interpretación de la Administración tributaria se desprende que el sentido de la normativa es la indicación de que los ingresos procedentes de la enajenación a título oneroso de un piso se destinen a «fines propios de vivienda». El hecho de anteponer a la expresión «fines de vivienda» el adjetivo «propios» pone de manifiesto que el legislador, al fundamentar la aplicación de la exención y añadir este adjetivo, determinó que el objetivo primordial es la posibilidad de tener en cuenta, a la hora de calcular la renta exenta, únicamente aquellos gastos que se hayan realizado con el fin de satisfacer las necesidades de vivienda propias del contribuyente.

La inversión en el sector inmobiliario español también está siendo fomentada por las autoridades andaluzas con atractivas medidas legales y fiscales. Una de ellas es la prórroga indefinida de la reducción de impuestos en la compra de propiedades en la región. La bonificación del 100% del impuesto sobre bienes inmuebles también es muy beneficiosa para los compradores de propiedades en la Costa del Sol. Los compradores extranjeros de propiedades en España también pueden obtener un préstamo de entre el 50% y el 60% del valor de la inversión.